Ayuntamiento de Huajuapan no está en el animo de arrestar a quien no use cubrebocas.

    Ayuntamiento de Huajuapan no está en el animo de arrestar a quien no use cubrebocas.

    Yasohara Aguilar 

    Huajuapan de León, Oaxaca.- En sesión de cabildo realizada la noche del jueves 24 de abril, el Ayuntamiento de Huajuapan de León, analizó el tercer decreto emitido por el Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, en el que da a conocer seis medidas urgentes y necesarias para proteger la salud y vida de los Oaxaqueños, ante ello y toda vez que estas medidas ya habían sido autorizadas con antelación por la autoridad municipal, quedaron ratificadas y fortalecidas con dicho ordenamiento estatal, pues los decretos emitidos por el Ayuntamiento de Huajuapan son coincidentes y homólogos.

    Por lo que se refiere al arresto por 36 horas como medida de sanción para quien no acate este las medidas sanitarias, se estimó que hasta el momento no existe la necesidad de aplicar esta sanción como una medida coercitiva ante la población, pues conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 21 y por orden de prelación se aplicaran sanciones administrativas como la amonestación pública o el cobro de alguna multa.

    Por su parte el Sindico Procurador del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Pablo David Crespo de la Concha, señalo que en el caso del uso del cubrebocas, se comienza a registrar una inquietud social, por lo que desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, existe un criterio que establece que una sanción administrativa no se podrá aplicar cuando el ciudadano acredite no tener el acceso real al uso de cubrebocas, en caso contrario si se le podría amonestar; sin embargo el ánimo del la autoridad municipal no está en aplicar el arresto como medida coercitiva por no usar cubrebocas

    El Síndico Procurador indico que en el caso del comercio establecido, la medida sanción que se aplicará para quien no porte cubrebocas y no cumpla con las medidas sanitarias, puede llegar a ser la clausura del establecimiento comercial, toda vez que no se va a permitir que pongan en riesgo a la población de Huajuapan, pues se entiende que los comercios que están laborando, generan ingresos suficientes para adquirir cubrebocas y dotarlos a su personal, por lo que la negativa en el uso de cubrebocas por parte de ellos si se sancionara.

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      Por lo que se refiere al arresto por 36 horas como medida de sanción para quien no acate este las medidas sanitarias, se estimó que hasta el momento no existe la necesidad de aplicar esta sanción como una medida coercitiva ante la población, pues conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 21 y por orden de prelación se aplicaran sanciones administrativas como la amonestación pública o el cobro de alguna multa.

      Por su parte el Sindico Procurador del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Pablo David Crespo de la Concha, señalo que en el caso del uso del cubrebocas, se comienza a registrar una inquietud social, por lo que desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, existe un criterio que establece que una sanción administrativa no se podrá aplicar cuando el ciudadano acredite no tener el acceso real al uso de cubrebocas, en caso contrario si se le podría amonestar; sin embargo el ánimo del la autoridad municipal no está en aplicar el arresto como medida coercitiva por no usar cubrebocas

      El Síndico Procurador indico que en el caso del comercio establecido, la medida sanción que se aplicará para quien no porte cubrebocas y no cumpla con las medidas sanitarias, puede llegar a ser la clausura del establecimiento comercial, toda vez que no se va a permitir que pongan en riesgo a la población de Huajuapan, pues se entiende que los comercios que están laborando, generan ingresos suficientes para adquirir cubrebocas y dotarlos a su personal, por lo que la negativa en el uso de cubrebocas por parte de ellos si se sancionara.

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        Huajuapan de León, Oaxaca.- En sesión de cabildo realizada la noche del jueves 24 de abril, el Ayuntamiento de Huajuapan de León, analizó el tercer decreto emitido por el Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, en el que da a conocer seis medidas urgentes y necesarias para proteger la salud y vida de los Oaxaqueños, ante ello y toda vez que estas medidas ya habían sido autorizadas con antelación por la autoridad municipal, quedaron ratificadas y fortalecidas con dicho ordenamiento estatal, pues los decretos emitidos por el Ayuntamiento de Huajuapan son coincidentes y homólogos.

        Por lo que se refiere al arresto por 36 horas como medida de sanción para quien no acate este las medidas sanitarias, se estimó que hasta el momento no existe la necesidad de aplicar esta sanción como una medida coercitiva ante la población, pues conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 21 y por orden de prelación se aplicaran sanciones administrativas como la amonestación pública o el cobro de alguna multa.

        Por su parte el Sindico Procurador del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Pablo David Crespo de la Concha, señalo que en el caso del uso del cubrebocas, se comienza a registrar una inquietud social, por lo que desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, existe un criterio que establece que una sanción administrativa no se podrá aplicar cuando el ciudadano acredite no tener el acceso real al uso de cubrebocas, en caso contrario si se le podría amonestar; sin embargo el ánimo del la autoridad municipal no está en aplicar el arresto como medida coercitiva por no usar cubrebocas

        El Síndico Procurador indico que en el caso del comercio establecido, la medida sanción que se aplicará para quien no porte cubrebocas y no cumpla con las medidas sanitarias, puede llegar a ser la clausura del establecimiento comercial, toda vez que no se va a permitir que pongan en riesgo a la población de Huajuapan, pues se entiende que los comercios que están laborando, generan ingresos suficientes para adquirir cubrebocas y dotarlos a su personal, por lo que la negativa en el uso de cubrebocas por parte de ellos si se sancionara.

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          Por lo que se refiere al arresto por 36 horas como medida de sanción para quien no acate este las medidas sanitarias, se estimó que hasta el momento no existe la necesidad de aplicar esta sanción como una medida coercitiva ante la población, pues conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 21 y por orden de prelación se aplicaran sanciones administrativas como la amonestación pública o el cobro de alguna multa.

          Por su parte el Sindico Procurador del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Pablo David Crespo de la Concha, señalo que en el caso del uso del cubrebocas, se comienza a registrar una inquietud social, por lo que desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, existe un criterio que establece que una sanción administrativa no se podrá aplicar cuando el ciudadano acredite no tener el acceso real al uso de cubrebocas, en caso contrario si se le podría amonestar; sin embargo el ánimo del la autoridad municipal no está en aplicar el arresto como medida coercitiva por no usar cubrebocas

          El Síndico Procurador indico que en el caso del comercio establecido, la medida sanción que se aplicará para quien no porte cubrebocas y no cumpla con las medidas sanitarias, puede llegar a ser la clausura del establecimiento comercial, toda vez que no se va a permitir que pongan en riesgo a la población de Huajuapan, pues se entiende que los comercios que están laborando, generan ingresos suficientes para adquirir cubrebocas y dotarlos a su personal, por lo que la negativa en el uso de cubrebocas por parte de ellos si se sancionara.

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            Por lo que se refiere al arresto por 36 horas como medida de sanción para quien no acate este las medidas sanitarias, se estimó que hasta el momento no existe la necesidad de aplicar esta sanción como una medida coercitiva ante la población, pues conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 21 y por orden de prelación se aplicaran sanciones administrativas como la amonestación pública o el cobro de alguna multa.

            Por su parte el Sindico Procurador del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Pablo David Crespo de la Concha, señalo que en el caso del uso del cubrebocas, se comienza a registrar una inquietud social, por lo que desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, existe un criterio que establece que una sanción administrativa no se podrá aplicar cuando el ciudadano acredite no tener el acceso real al uso de cubrebocas, en caso contrario si se le podría amonestar; sin embargo el ánimo del la autoridad municipal no está en aplicar el arresto como medida coercitiva por no usar cubrebocas

            El Síndico Procurador indico que en el caso del comercio establecido, la medida sanción que se aplicará para quien no porte cubrebocas y no cumpla con las medidas sanitarias, puede llegar a ser la clausura del establecimiento comercial, toda vez que no se va a permitir que pongan en riesgo a la población de Huajuapan, pues se entiende que los comercios que están laborando, generan ingresos suficientes para adquirir cubrebocas y dotarlos a su personal, por lo que la negativa en el uso de cubrebocas por parte de ellos si se sancionara.

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