Saúl Salazar / @salazarbalbuena
HUAJUAPAN DE LEÓN, Oaxaca. – Durante la Sesión Extraordinaria efectuada el viernes 20 de junio, el Congreso del Estado de Oaxaca, aprobó con 35 votos a favor y cinco en contra, la Suspensión de Poderes del Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas.
Por medio de un comunicado, el congreso informó que el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, detalla que las causas graves que motivan la solicitud de disolución, incluyen la imposibilidad de funcionamiento por la falta absoluta de la mayoría de sus integrantes.
Además de poner en riesgo la vida, salud, dignidad o la violación reiterada de los derechos humanos por parte del Ayuntamiento, aunado a conflictos frecuentes entre integrantes del municipio, falta de comprobación o aplicación correcta de los recursos, entre otros.
El dictamen fue analizado y hubo debate por parte de las y los legisladores, quienes al finalizar emitieron sus votos.
Las y los diputados Dante Montaño Montero, Irma Pineda Santiago y Biaani Palomec Enríquez del Partido del Trabajo (PT); Dulce Alejandra García Morlan, de Movimiento Ciudadano y Concepción Rueda Gómez de Morena, votaron en contra.
El Legislativo deberá informar al Titular del Poder Ejecutivo, al Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas, a los titulares de la Secretaría de Gobierno (Sego) y de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) de Oaxaca, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPCO) con copia certificada del Decreto para que procedan en los términos constitucionales y legales.
En tanto, con 40 votos a favor, el Pleno declaró procedente la revocación de mandato de los ciudadanos José Longinos Martínez y Damián Reyes Longinos, Síndico Municipal y Regidor de Hacienda respectivamente, ambos del municipio de Zapotitlán Palmas, electos para el periodo constitucional 2023-2025.
Lo anterior, al haber quedado plenamente acreditadas las causales previstas en el artículo 61 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado, referentes a la inejecución de sentencia en materia electoral y a la violencia política ejercida por razón de género, decretada por un órgano jurisdiccional.