La supremacía constitucional y la SCJN

    La supremacía constitucional se refiere a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico de un Estado, en ella está plasmada la exigencia de que por encima de las leyes emanadas del poder legislativo se situé una norma fundante que sea jerárquicamente superior a ellas, es decir que tenga primacía sobre las leyes.

    Es entendible que la misma norma fundante necesite cambios eventuales para actualizarse a los tiempos modernos. Parafraseando a Ferdinand Lassalle, si la Constitución no armoniza con la realidad social, solo será un libro escrito con disposiciones carentes de validez. Pero esto no quiere decir que por eso la Constitución pueda reformarse a cada rato como cualquier otra ley.

    Por eso el constituyente, conocedor de los tiempos dramáticos que se vivieron previo a la Constitución de 1917, pensó sabiamente en blindar a la Constitución de una rigidez para que esta no pudiera ser reformada a modo o capricho de nadie. Esta rigidez que se traduce en un procedimiento especial para reformarla, es esencial para mantener la supremacía constitucional, pero muchas veces no es suficiente, en ocasiones esta supremacía esta proclamada pero no garantizada, por lo cual es necesario apoyarse del control de constitucionalidad.

    Este control de constitucionalidad constituye una herramienta primordial del control del poder del Estado, es necesario para el equilibrio de poderes y para garantizar la supremacía constitucional. Los antecedentes de este control tienen dos fuentes internacionales importantes, el europeo donde imperaba el hartazgo social por el sistema parlamentario represor auspiciado por el mismo Poder Judicial. La otra fuente proveniente de EUA es la sentencia de John Marshall en el sonado caso de Marbury vs. Madison.

    El pensamiento de que el poder Legislativo no debía ser limitado quedó en la primera mitad del siglo pasado, fue precisamente por la historia de los regímenes totalitarios imperantes durante la Segunda Guerra Mundial, que se aceptó que el Poder Legislativo podía caer en excesos dentro de sus funciones, razón por la cual fue necesario crear tribunales con la tarea de llevar a cabo dicho control de constitucionalidad.

    En el caso de México esta tarea corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de tutelar el sistema de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Federal. Los instrumentos principales y de los cuales solo conoce este Máximo Tribunal Constitucional son la controversia constitucional establecida desde la constitución de 1917  y la acción de inconstitucionalidad introducida en la reforma constitucional de 1994, ambos son mecanismos para proteger la norma fundante del Estado Mexicano, así como la división de poderes de la Federación.

    En 2021 gracias a un proyecto presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se hicieron varias reformas en materia judicial encaminadas a reforzar el carácter de la Suprema Corte como un verdadero Tribunal Constitucional, conociendo únicamente de los asuntos que impliquen un cuestionamiento sobre su constitucionalidad. Todo esto con un enfoque garantista de los derechos humanos.

    Gracias a esta reforma se han podido suspender normas generales como las incluidas en el famoso “Plan A y Plan B” que amenazan con violentar la esfera jurídica de distintas personas sujetas a su regulación.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de vigilar y garantizar que los Poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos establecidos en la Constitución Federal. Es un órgano colegiado integrado por 11 ministros, para que todo asunto sea discutido y votado por la mayoría, generando mayor certeza jurídica al emitir sus resoluciones.

    No es que la Corte sustituya al Poder Legislativo cuando invalida sus procesos legislativos -como señalan algunos funcionarios del Poder Ejecutivo- al contrario, lo que se está haciendo es proteger esos procesos para que se lleven a cabo en completa armonía con lo establecido por nuestra Constitución.

    Recordemos que nuestro país es una República desde que Juárez la restauró en 1867 después de su victoria contra el Segundo Imperio. Una de las principales características de la República es la división de poderes, y su conformación por estados libres, unidos por un pacto federal.

    Ninguno de los 3 Poderes puede ir en contra de lo que está expresamente establecido en la Constitución. De lo contrario regresaríamos a las décadas en que el PRI ejercía un presidencialismo metaconstitucional, dónde un solo hombre, titular del Poder Ejecutivo, tenía más poder del que le facultaba la Constitución.

    Lisandro Morales Silva

    Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

    @Lisandrooh

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      La supremacía constitucional y la SCJN

      La supremacía constitucional se refiere a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico de un Estado, en ella está plasmada la exigencia de que por encima de las leyes emanadas del poder legislativo se situé una norma fundante que sea jerárquicamente superior a ellas, es decir que tenga primacía sobre las leyes.

      Es entendible que la misma norma fundante necesite cambios eventuales para actualizarse a los tiempos modernos. Parafraseando a Ferdinand Lassalle, si la Constitución no armoniza con la realidad social, solo será un libro escrito con disposiciones carentes de validez. Pero esto no quiere decir que por eso la Constitución pueda reformarse a cada rato como cualquier otra ley.

      Por eso el constituyente, conocedor de los tiempos dramáticos que se vivieron previo a la Constitución de 1917, pensó sabiamente en blindar a la Constitución de una rigidez para que esta no pudiera ser reformada a modo o capricho de nadie. Esta rigidez que se traduce en un procedimiento especial para reformarla, es esencial para mantener la supremacía constitucional, pero muchas veces no es suficiente, en ocasiones esta supremacía esta proclamada pero no garantizada, por lo cual es necesario apoyarse del control de constitucionalidad.

      Este control de constitucionalidad constituye una herramienta primordial del control del poder del Estado, es necesario para el equilibrio de poderes y para garantizar la supremacía constitucional. Los antecedentes de este control tienen dos fuentes internacionales importantes, el europeo donde imperaba el hartazgo social por el sistema parlamentario represor auspiciado por el mismo Poder Judicial. La otra fuente proveniente de EUA es la sentencia de John Marshall en el sonado caso de Marbury vs. Madison.

      El pensamiento de que el poder Legislativo no debía ser limitado quedó en la primera mitad del siglo pasado, fue precisamente por la historia de los regímenes totalitarios imperantes durante la Segunda Guerra Mundial, que se aceptó que el Poder Legislativo podía caer en excesos dentro de sus funciones, razón por la cual fue necesario crear tribunales con la tarea de llevar a cabo dicho control de constitucionalidad.

      En el caso de México esta tarea corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de tutelar el sistema de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Federal. Los instrumentos principales y de los cuales solo conoce este Máximo Tribunal Constitucional son la controversia constitucional establecida desde la constitución de 1917  y la acción de inconstitucionalidad introducida en la reforma constitucional de 1994, ambos son mecanismos para proteger la norma fundante del Estado Mexicano, así como la división de poderes de la Federación.

      En 2021 gracias a un proyecto presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se hicieron varias reformas en materia judicial encaminadas a reforzar el carácter de la Suprema Corte como un verdadero Tribunal Constitucional, conociendo únicamente de los asuntos que impliquen un cuestionamiento sobre su constitucionalidad. Todo esto con un enfoque garantista de los derechos humanos.

      Gracias a esta reforma se han podido suspender normas generales como las incluidas en el famoso “Plan A y Plan B” que amenazan con violentar la esfera jurídica de distintas personas sujetas a su regulación.

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de vigilar y garantizar que los Poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos establecidos en la Constitución Federal. Es un órgano colegiado integrado por 11 ministros, para que todo asunto sea discutido y votado por la mayoría, generando mayor certeza jurídica al emitir sus resoluciones.

      No es que la Corte sustituya al Poder Legislativo cuando invalida sus procesos legislativos -como señalan algunos funcionarios del Poder Ejecutivo- al contrario, lo que se está haciendo es proteger esos procesos para que se lleven a cabo en completa armonía con lo establecido por nuestra Constitución.

      Recordemos que nuestro país es una República desde que Juárez la restauró en 1867 después de su victoria contra el Segundo Imperio. Una de las principales características de la República es la división de poderes, y su conformación por estados libres, unidos por un pacto federal.

      Ninguno de los 3 Poderes puede ir en contra de lo que está expresamente establecido en la Constitución. De lo contrario regresaríamos a las décadas en que el PRI ejercía un presidencialismo metaconstitucional, dónde un solo hombre, titular del Poder Ejecutivo, tenía más poder del que le facultaba la Constitución.

      Lisandro Morales Silva

      Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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        La supremacía constitucional y la SCJN

        La supremacía constitucional se refiere a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico de un Estado, en ella está plasmada la exigencia de que por encima de las leyes emanadas del poder legislativo se situé una norma fundante que sea jerárquicamente superior a ellas, es decir que tenga primacía sobre las leyes.

        Es entendible que la misma norma fundante necesite cambios eventuales para actualizarse a los tiempos modernos. Parafraseando a Ferdinand Lassalle, si la Constitución no armoniza con la realidad social, solo será un libro escrito con disposiciones carentes de validez. Pero esto no quiere decir que por eso la Constitución pueda reformarse a cada rato como cualquier otra ley.

        Por eso el constituyente, conocedor de los tiempos dramáticos que se vivieron previo a la Constitución de 1917, pensó sabiamente en blindar a la Constitución de una rigidez para que esta no pudiera ser reformada a modo o capricho de nadie. Esta rigidez que se traduce en un procedimiento especial para reformarla, es esencial para mantener la supremacía constitucional, pero muchas veces no es suficiente, en ocasiones esta supremacía esta proclamada pero no garantizada, por lo cual es necesario apoyarse del control de constitucionalidad.

        Este control de constitucionalidad constituye una herramienta primordial del control del poder del Estado, es necesario para el equilibrio de poderes y para garantizar la supremacía constitucional. Los antecedentes de este control tienen dos fuentes internacionales importantes, el europeo donde imperaba el hartazgo social por el sistema parlamentario represor auspiciado por el mismo Poder Judicial. La otra fuente proveniente de EUA es la sentencia de John Marshall en el sonado caso de Marbury vs. Madison.

        El pensamiento de que el poder Legislativo no debía ser limitado quedó en la primera mitad del siglo pasado, fue precisamente por la historia de los regímenes totalitarios imperantes durante la Segunda Guerra Mundial, que se aceptó que el Poder Legislativo podía caer en excesos dentro de sus funciones, razón por la cual fue necesario crear tribunales con la tarea de llevar a cabo dicho control de constitucionalidad.

        En el caso de México esta tarea corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de tutelar el sistema de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Federal. Los instrumentos principales y de los cuales solo conoce este Máximo Tribunal Constitucional son la controversia constitucional establecida desde la constitución de 1917  y la acción de inconstitucionalidad introducida en la reforma constitucional de 1994, ambos son mecanismos para proteger la norma fundante del Estado Mexicano, así como la división de poderes de la Federación.

        En 2021 gracias a un proyecto presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se hicieron varias reformas en materia judicial encaminadas a reforzar el carácter de la Suprema Corte como un verdadero Tribunal Constitucional, conociendo únicamente de los asuntos que impliquen un cuestionamiento sobre su constitucionalidad. Todo esto con un enfoque garantista de los derechos humanos.

        Gracias a esta reforma se han podido suspender normas generales como las incluidas en el famoso “Plan A y Plan B” que amenazan con violentar la esfera jurídica de distintas personas sujetas a su regulación.

        La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de vigilar y garantizar que los Poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos establecidos en la Constitución Federal. Es un órgano colegiado integrado por 11 ministros, para que todo asunto sea discutido y votado por la mayoría, generando mayor certeza jurídica al emitir sus resoluciones.

        No es que la Corte sustituya al Poder Legislativo cuando invalida sus procesos legislativos -como señalan algunos funcionarios del Poder Ejecutivo- al contrario, lo que se está haciendo es proteger esos procesos para que se lleven a cabo en completa armonía con lo establecido por nuestra Constitución.

        Recordemos que nuestro país es una República desde que Juárez la restauró en 1867 después de su victoria contra el Segundo Imperio. Una de las principales características de la República es la división de poderes, y su conformación por estados libres, unidos por un pacto federal.

        Ninguno de los 3 Poderes puede ir en contra de lo que está expresamente establecido en la Constitución. De lo contrario regresaríamos a las décadas en que el PRI ejercía un presidencialismo metaconstitucional, dónde un solo hombre, titular del Poder Ejecutivo, tenía más poder del que le facultaba la Constitución.

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          Es entendible que la misma norma fundante necesite cambios eventuales para actualizarse a los tiempos modernos. Parafraseando a Ferdinand Lassalle, si la Constitución no armoniza con la realidad social, solo será un libro escrito con disposiciones carentes de validez. Pero esto no quiere decir que por eso la Constitución pueda reformarse a cada rato como cualquier otra ley.

          Por eso el constituyente, conocedor de los tiempos dramáticos que se vivieron previo a la Constitución de 1917, pensó sabiamente en blindar a la Constitución de una rigidez para que esta no pudiera ser reformada a modo o capricho de nadie. Esta rigidez que se traduce en un procedimiento especial para reformarla, es esencial para mantener la supremacía constitucional, pero muchas veces no es suficiente, en ocasiones esta supremacía esta proclamada pero no garantizada, por lo cual es necesario apoyarse del control de constitucionalidad.

          Este control de constitucionalidad constituye una herramienta primordial del control del poder del Estado, es necesario para el equilibrio de poderes y para garantizar la supremacía constitucional. Los antecedentes de este control tienen dos fuentes internacionales importantes, el europeo donde imperaba el hartazgo social por el sistema parlamentario represor auspiciado por el mismo Poder Judicial. La otra fuente proveniente de EUA es la sentencia de John Marshall en el sonado caso de Marbury vs. Madison.

          El pensamiento de que el poder Legislativo no debía ser limitado quedó en la primera mitad del siglo pasado, fue precisamente por la historia de los regímenes totalitarios imperantes durante la Segunda Guerra Mundial, que se aceptó que el Poder Legislativo podía caer en excesos dentro de sus funciones, razón por la cual fue necesario crear tribunales con la tarea de llevar a cabo dicho control de constitucionalidad.

          En el caso de México esta tarea corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de tutelar el sistema de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Federal. Los instrumentos principales y de los cuales solo conoce este Máximo Tribunal Constitucional son la controversia constitucional establecida desde la constitución de 1917  y la acción de inconstitucionalidad introducida en la reforma constitucional de 1994, ambos son mecanismos para proteger la norma fundante del Estado Mexicano, así como la división de poderes de la Federación.

          En 2021 gracias a un proyecto presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se hicieron varias reformas en materia judicial encaminadas a reforzar el carácter de la Suprema Corte como un verdadero Tribunal Constitucional, conociendo únicamente de los asuntos que impliquen un cuestionamiento sobre su constitucionalidad. Todo esto con un enfoque garantista de los derechos humanos.

          Gracias a esta reforma se han podido suspender normas generales como las incluidas en el famoso “Plan A y Plan B” que amenazan con violentar la esfera jurídica de distintas personas sujetas a su regulación.

          La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de vigilar y garantizar que los Poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos establecidos en la Constitución Federal. Es un órgano colegiado integrado por 11 ministros, para que todo asunto sea discutido y votado por la mayoría, generando mayor certeza jurídica al emitir sus resoluciones.

          No es que la Corte sustituya al Poder Legislativo cuando invalida sus procesos legislativos -como señalan algunos funcionarios del Poder Ejecutivo- al contrario, lo que se está haciendo es proteger esos procesos para que se lleven a cabo en completa armonía con lo establecido por nuestra Constitución.

          Recordemos que nuestro país es una República desde que Juárez la restauró en 1867 después de su victoria contra el Segundo Imperio. Una de las principales características de la República es la división de poderes, y su conformación por estados libres, unidos por un pacto federal.

          Ninguno de los 3 Poderes puede ir en contra de lo que está expresamente establecido en la Constitución. De lo contrario regresaríamos a las décadas en que el PRI ejercía un presidencialismo metaconstitucional, dónde un solo hombre, titular del Poder Ejecutivo, tenía más poder del que le facultaba la Constitución.

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            La supremacía constitucional se refiere a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico de un Estado, en ella está plasmada la exigencia de que por encima de las leyes emanadas del poder legislativo se situé una norma fundante que sea jerárquicamente superior a ellas, es decir que tenga primacía sobre las leyes.

            Es entendible que la misma norma fundante necesite cambios eventuales para actualizarse a los tiempos modernos. Parafraseando a Ferdinand Lassalle, si la Constitución no armoniza con la realidad social, solo será un libro escrito con disposiciones carentes de validez. Pero esto no quiere decir que por eso la Constitución pueda reformarse a cada rato como cualquier otra ley.

            Por eso el constituyente, conocedor de los tiempos dramáticos que se vivieron previo a la Constitución de 1917, pensó sabiamente en blindar a la Constitución de una rigidez para que esta no pudiera ser reformada a modo o capricho de nadie. Esta rigidez que se traduce en un procedimiento especial para reformarla, es esencial para mantener la supremacía constitucional, pero muchas veces no es suficiente, en ocasiones esta supremacía esta proclamada pero no garantizada, por lo cual es necesario apoyarse del control de constitucionalidad.

            Este control de constitucionalidad constituye una herramienta primordial del control del poder del Estado, es necesario para el equilibrio de poderes y para garantizar la supremacía constitucional. Los antecedentes de este control tienen dos fuentes internacionales importantes, el europeo donde imperaba el hartazgo social por el sistema parlamentario represor auspiciado por el mismo Poder Judicial. La otra fuente proveniente de EUA es la sentencia de John Marshall en el sonado caso de Marbury vs. Madison.

            El pensamiento de que el poder Legislativo no debía ser limitado quedó en la primera mitad del siglo pasado, fue precisamente por la historia de los regímenes totalitarios imperantes durante la Segunda Guerra Mundial, que se aceptó que el Poder Legislativo podía caer en excesos dentro de sus funciones, razón por la cual fue necesario crear tribunales con la tarea de llevar a cabo dicho control de constitucionalidad.

            En el caso de México esta tarea corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de tutelar el sistema de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Federal. Los instrumentos principales y de los cuales solo conoce este Máximo Tribunal Constitucional son la controversia constitucional establecida desde la constitución de 1917  y la acción de inconstitucionalidad introducida en la reforma constitucional de 1994, ambos son mecanismos para proteger la norma fundante del Estado Mexicano, así como la división de poderes de la Federación.

            En 2021 gracias a un proyecto presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se hicieron varias reformas en materia judicial encaminadas a reforzar el carácter de la Suprema Corte como un verdadero Tribunal Constitucional, conociendo únicamente de los asuntos que impliquen un cuestionamiento sobre su constitucionalidad. Todo esto con un enfoque garantista de los derechos humanos.

            Gracias a esta reforma se han podido suspender normas generales como las incluidas en el famoso “Plan A y Plan B” que amenazan con violentar la esfera jurídica de distintas personas sujetas a su regulación.

            La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de vigilar y garantizar que los Poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos establecidos en la Constitución Federal. Es un órgano colegiado integrado por 11 ministros, para que todo asunto sea discutido y votado por la mayoría, generando mayor certeza jurídica al emitir sus resoluciones.

            No es que la Corte sustituya al Poder Legislativo cuando invalida sus procesos legislativos -como señalan algunos funcionarios del Poder Ejecutivo- al contrario, lo que se está haciendo es proteger esos procesos para que se lleven a cabo en completa armonía con lo establecido por nuestra Constitución.

            Recordemos que nuestro país es una República desde que Juárez la restauró en 1867 después de su victoria contra el Segundo Imperio. Una de las principales características de la República es la división de poderes, y su conformación por estados libres, unidos por un pacto federal.

            Ninguno de los 3 Poderes puede ir en contra de lo que está expresamente establecido en la Constitución. De lo contrario regresaríamos a las décadas en que el PRI ejercía un presidencialismo metaconstitucional, dónde un solo hombre, titular del Poder Ejecutivo, tenía más poder del que le facultaba la Constitución.

            Lisandro Morales Silva

            Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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