Paola y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    Sobre el conocido caso de Paola, la estudiante de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” de la comunidad de San José Manialtepec, Tututepec, Oaxaca. La adolescente a quien le prohibieron el acceso a su escuela por no querer usar falda. Personal de la secundaria y padres de familia acordaron que la decisión final de permitirle el acceso a la joven usando el uniforme de hombres la tomarían en una reunión con toda la comunidad.
    El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), emitió un comunicado para informar que esta atendiendo el caso, en el mismo “convocó a no hablar ni suponer temas relacionados con la identidad de género de Paola, pues solo a ella le corresponde hablar de ese tema, ella no ha expresado estar inconforme con el género asignado al nacer, de ser así y de decidir expresarlo, nos tocará acompañarla desde las instituciones pues debemos garantizar su derecho a la identidad de género”,
    Así mismo recordó que en “el Estado de Oaxaca, ya se reconoce el derecho a la identidad de género de las adolescencias, pues el Código Civil establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, a través del cual, a partir de los 12 años se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, en aquellos casos en los que las personas se auto perciban con un género distinto al asignado al nacer”.
    Me da mucho gusto que nuestro Estado contemple dentro de su ordenamiento jurídico este tipo de mecanismos, pero en este caso, el derecho humano que le están violentando a Paola, más que a la identidad de género, es al libre desarrollo de la personalidad, y consecuentemente muchos otros derechos. Si la CADH entiende que el hecho de que una adolescente use pantalón como violación al derecho de identidad de género, pues sería la propia autoridad quien sigue teniendo estereotipos de género.
    Oaxaca tiene una composición étnica-cultural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas, algunas hablan una lengua propia y han ocupado sus territorios en forma continua y permanente, han construido culturas especificas que las identifica internamente y las diferencia del resto de la población del Estado. Es por estas razones que su autodeterminación es reconocida por la Constitución General, por tratados internacionales, por la Constitución Local y por la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
    Esta autodeterminación de los pueblos es el derecho que tienen a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación de conflictos internos, pero siempre en armonía con la Constitución.

    Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, si bien es cierto que es un derecho que se ha reconocido relativamente hace poco tiempo en la Constitución e instrumentos internacionales de los que México forma parte, este surge desde la Antigua Grecia donde se hacen los primeros reconocimientos a la individualidad y singularidad de la persona. Decían los griegos, que solo en la propia afirmación y conciencia personal se encontraba la perfección humana.

    Tras la incorporación de Grecia a Roma, la profundización de esta reflexión filosófica desarrolló el concepto de Humanitas, que es un antecedente expreso del derecho a la libertad humana y el libre desarrollo de la personalidad. De este reconocimiento, Baltasar Gómez a principios del siglo XVII conceptualizó este derecho como que “todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquello que le está expresamente prohibido por el derecho”. Dicho en palabras que nos resultan más familiares y en conmemoración de su natalicio, “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Fue esta formulación del principio de libertad que hoy es aceptada por la mayoría de los Estados modernos, de donde se desprende el derecho de todo ser humano a desarrollar libremente su personalidad.

    Ahora bien, si el pueblo como un colectivo de personas tiene derecho a la autodeterminación, y sus habitantes tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad como individuos, ambos de rango constitucional, ¿qué derecho debería prevalecer si es que la comunidad decide negarle el acceso a la joven sino es con el uniforme aceptado tradicionalmente?

    A mi juicio y haciendo una apelación a mi entendimiento de justicia más que a la interpretación del derecho, considero que hay casos donde se podría vulnerar el derecho individual para salvaguardar el derecho colectivo, pero si al respetar el derecho individual, en este caso el derecho de la joven a usar pantalón en lugar de falda, no se afecta de ninguna manera el derecho de otros pues es su propio cuerpo, el Estado tiene la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de Paola.

    Lisandro Morales Silva
    Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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      Paola y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

      Sobre el conocido caso de Paola, la estudiante de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” de la comunidad de San José Manialtepec, Tututepec, Oaxaca. La adolescente a quien le prohibieron el acceso a su escuela por no querer usar falda. Personal de la secundaria y padres de familia acordaron que la decisión final de permitirle el acceso a la joven usando el uniforme de hombres la tomarían en una reunión con toda la comunidad.
      El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), emitió un comunicado para informar que esta atendiendo el caso, en el mismo “convocó a no hablar ni suponer temas relacionados con la identidad de género de Paola, pues solo a ella le corresponde hablar de ese tema, ella no ha expresado estar inconforme con el género asignado al nacer, de ser así y de decidir expresarlo, nos tocará acompañarla desde las instituciones pues debemos garantizar su derecho a la identidad de género”,
      Así mismo recordó que en “el Estado de Oaxaca, ya se reconoce el derecho a la identidad de género de las adolescencias, pues el Código Civil establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, a través del cual, a partir de los 12 años se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, en aquellos casos en los que las personas se auto perciban con un género distinto al asignado al nacer”.
      Me da mucho gusto que nuestro Estado contemple dentro de su ordenamiento jurídico este tipo de mecanismos, pero en este caso, el derecho humano que le están violentando a Paola, más que a la identidad de género, es al libre desarrollo de la personalidad, y consecuentemente muchos otros derechos. Si la CADH entiende que el hecho de que una adolescente use pantalón como violación al derecho de identidad de género, pues sería la propia autoridad quien sigue teniendo estereotipos de género.
      Oaxaca tiene una composición étnica-cultural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas, algunas hablan una lengua propia y han ocupado sus territorios en forma continua y permanente, han construido culturas especificas que las identifica internamente y las diferencia del resto de la población del Estado. Es por estas razones que su autodeterminación es reconocida por la Constitución General, por tratados internacionales, por la Constitución Local y por la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
      Esta autodeterminación de los pueblos es el derecho que tienen a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación de conflictos internos, pero siempre en armonía con la Constitución.

      Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, si bien es cierto que es un derecho que se ha reconocido relativamente hace poco tiempo en la Constitución e instrumentos internacionales de los que México forma parte, este surge desde la Antigua Grecia donde se hacen los primeros reconocimientos a la individualidad y singularidad de la persona. Decían los griegos, que solo en la propia afirmación y conciencia personal se encontraba la perfección humana.

      Tras la incorporación de Grecia a Roma, la profundización de esta reflexión filosófica desarrolló el concepto de Humanitas, que es un antecedente expreso del derecho a la libertad humana y el libre desarrollo de la personalidad. De este reconocimiento, Baltasar Gómez a principios del siglo XVII conceptualizó este derecho como que “todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquello que le está expresamente prohibido por el derecho”. Dicho en palabras que nos resultan más familiares y en conmemoración de su natalicio, “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Fue esta formulación del principio de libertad que hoy es aceptada por la mayoría de los Estados modernos, de donde se desprende el derecho de todo ser humano a desarrollar libremente su personalidad.

      Ahora bien, si el pueblo como un colectivo de personas tiene derecho a la autodeterminación, y sus habitantes tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad como individuos, ambos de rango constitucional, ¿qué derecho debería prevalecer si es que la comunidad decide negarle el acceso a la joven sino es con el uniforme aceptado tradicionalmente?

      A mi juicio y haciendo una apelación a mi entendimiento de justicia más que a la interpretación del derecho, considero que hay casos donde se podría vulnerar el derecho individual para salvaguardar el derecho colectivo, pero si al respetar el derecho individual, en este caso el derecho de la joven a usar pantalón en lugar de falda, no se afecta de ninguna manera el derecho de otros pues es su propio cuerpo, el Estado tiene la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de Paola.

      Lisandro Morales Silva
      Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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        Paola y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

        Sobre el conocido caso de Paola, la estudiante de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” de la comunidad de San José Manialtepec, Tututepec, Oaxaca. La adolescente a quien le prohibieron el acceso a su escuela por no querer usar falda. Personal de la secundaria y padres de familia acordaron que la decisión final de permitirle el acceso a la joven usando el uniforme de hombres la tomarían en una reunión con toda la comunidad.
        El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), emitió un comunicado para informar que esta atendiendo el caso, en el mismo “convocó a no hablar ni suponer temas relacionados con la identidad de género de Paola, pues solo a ella le corresponde hablar de ese tema, ella no ha expresado estar inconforme con el género asignado al nacer, de ser así y de decidir expresarlo, nos tocará acompañarla desde las instituciones pues debemos garantizar su derecho a la identidad de género”,
        Así mismo recordó que en “el Estado de Oaxaca, ya se reconoce el derecho a la identidad de género de las adolescencias, pues el Código Civil establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, a través del cual, a partir de los 12 años se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, en aquellos casos en los que las personas se auto perciban con un género distinto al asignado al nacer”.
        Me da mucho gusto que nuestro Estado contemple dentro de su ordenamiento jurídico este tipo de mecanismos, pero en este caso, el derecho humano que le están violentando a Paola, más que a la identidad de género, es al libre desarrollo de la personalidad, y consecuentemente muchos otros derechos. Si la CADH entiende que el hecho de que una adolescente use pantalón como violación al derecho de identidad de género, pues sería la propia autoridad quien sigue teniendo estereotipos de género.
        Oaxaca tiene una composición étnica-cultural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas, algunas hablan una lengua propia y han ocupado sus territorios en forma continua y permanente, han construido culturas especificas que las identifica internamente y las diferencia del resto de la población del Estado. Es por estas razones que su autodeterminación es reconocida por la Constitución General, por tratados internacionales, por la Constitución Local y por la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
        Esta autodeterminación de los pueblos es el derecho que tienen a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación de conflictos internos, pero siempre en armonía con la Constitución.

        Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, si bien es cierto que es un derecho que se ha reconocido relativamente hace poco tiempo en la Constitución e instrumentos internacionales de los que México forma parte, este surge desde la Antigua Grecia donde se hacen los primeros reconocimientos a la individualidad y singularidad de la persona. Decían los griegos, que solo en la propia afirmación y conciencia personal se encontraba la perfección humana.

        Tras la incorporación de Grecia a Roma, la profundización de esta reflexión filosófica desarrolló el concepto de Humanitas, que es un antecedente expreso del derecho a la libertad humana y el libre desarrollo de la personalidad. De este reconocimiento, Baltasar Gómez a principios del siglo XVII conceptualizó este derecho como que “todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquello que le está expresamente prohibido por el derecho”. Dicho en palabras que nos resultan más familiares y en conmemoración de su natalicio, “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Fue esta formulación del principio de libertad que hoy es aceptada por la mayoría de los Estados modernos, de donde se desprende el derecho de todo ser humano a desarrollar libremente su personalidad.

        Ahora bien, si el pueblo como un colectivo de personas tiene derecho a la autodeterminación, y sus habitantes tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad como individuos, ambos de rango constitucional, ¿qué derecho debería prevalecer si es que la comunidad decide negarle el acceso a la joven sino es con el uniforme aceptado tradicionalmente?

        A mi juicio y haciendo una apelación a mi entendimiento de justicia más que a la interpretación del derecho, considero que hay casos donde se podría vulnerar el derecho individual para salvaguardar el derecho colectivo, pero si al respetar el derecho individual, en este caso el derecho de la joven a usar pantalón en lugar de falda, no se afecta de ninguna manera el derecho de otros pues es su propio cuerpo, el Estado tiene la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de Paola.

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          El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), emitió un comunicado para informar que esta atendiendo el caso, en el mismo “convocó a no hablar ni suponer temas relacionados con la identidad de género de Paola, pues solo a ella le corresponde hablar de ese tema, ella no ha expresado estar inconforme con el género asignado al nacer, de ser así y de decidir expresarlo, nos tocará acompañarla desde las instituciones pues debemos garantizar su derecho a la identidad de género”,
          Así mismo recordó que en “el Estado de Oaxaca, ya se reconoce el derecho a la identidad de género de las adolescencias, pues el Código Civil establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, a través del cual, a partir de los 12 años se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, en aquellos casos en los que las personas se auto perciban con un género distinto al asignado al nacer”.
          Me da mucho gusto que nuestro Estado contemple dentro de su ordenamiento jurídico este tipo de mecanismos, pero en este caso, el derecho humano que le están violentando a Paola, más que a la identidad de género, es al libre desarrollo de la personalidad, y consecuentemente muchos otros derechos. Si la CADH entiende que el hecho de que una adolescente use pantalón como violación al derecho de identidad de género, pues sería la propia autoridad quien sigue teniendo estereotipos de género.
          Oaxaca tiene una composición étnica-cultural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas, algunas hablan una lengua propia y han ocupado sus territorios en forma continua y permanente, han construido culturas especificas que las identifica internamente y las diferencia del resto de la población del Estado. Es por estas razones que su autodeterminación es reconocida por la Constitución General, por tratados internacionales, por la Constitución Local y por la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
          Esta autodeterminación de los pueblos es el derecho que tienen a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación de conflictos internos, pero siempre en armonía con la Constitución.

          Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, si bien es cierto que es un derecho que se ha reconocido relativamente hace poco tiempo en la Constitución e instrumentos internacionales de los que México forma parte, este surge desde la Antigua Grecia donde se hacen los primeros reconocimientos a la individualidad y singularidad de la persona. Decían los griegos, que solo en la propia afirmación y conciencia personal se encontraba la perfección humana.

          Tras la incorporación de Grecia a Roma, la profundización de esta reflexión filosófica desarrolló el concepto de Humanitas, que es un antecedente expreso del derecho a la libertad humana y el libre desarrollo de la personalidad. De este reconocimiento, Baltasar Gómez a principios del siglo XVII conceptualizó este derecho como que “todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquello que le está expresamente prohibido por el derecho”. Dicho en palabras que nos resultan más familiares y en conmemoración de su natalicio, “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Fue esta formulación del principio de libertad que hoy es aceptada por la mayoría de los Estados modernos, de donde se desprende el derecho de todo ser humano a desarrollar libremente su personalidad.

          Ahora bien, si el pueblo como un colectivo de personas tiene derecho a la autodeterminación, y sus habitantes tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad como individuos, ambos de rango constitucional, ¿qué derecho debería prevalecer si es que la comunidad decide negarle el acceso a la joven sino es con el uniforme aceptado tradicionalmente?

          A mi juicio y haciendo una apelación a mi entendimiento de justicia más que a la interpretación del derecho, considero que hay casos donde se podría vulnerar el derecho individual para salvaguardar el derecho colectivo, pero si al respetar el derecho individual, en este caso el derecho de la joven a usar pantalón en lugar de falda, no se afecta de ninguna manera el derecho de otros pues es su propio cuerpo, el Estado tiene la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de Paola.

          Lisandro Morales Silva
          Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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            Sobre el conocido caso de Paola, la estudiante de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” de la comunidad de San José Manialtepec, Tututepec, Oaxaca. La adolescente a quien le prohibieron el acceso a su escuela por no querer usar falda. Personal de la secundaria y padres de familia acordaron que la decisión final de permitirle el acceso a la joven usando el uniforme de hombres la tomarían en una reunión con toda la comunidad.
            El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), emitió un comunicado para informar que esta atendiendo el caso, en el mismo “convocó a no hablar ni suponer temas relacionados con la identidad de género de Paola, pues solo a ella le corresponde hablar de ese tema, ella no ha expresado estar inconforme con el género asignado al nacer, de ser así y de decidir expresarlo, nos tocará acompañarla desde las instituciones pues debemos garantizar su derecho a la identidad de género”,
            Así mismo recordó que en “el Estado de Oaxaca, ya se reconoce el derecho a la identidad de género de las adolescencias, pues el Código Civil establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, a través del cual, a partir de los 12 años se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, en aquellos casos en los que las personas se auto perciban con un género distinto al asignado al nacer”.
            Me da mucho gusto que nuestro Estado contemple dentro de su ordenamiento jurídico este tipo de mecanismos, pero en este caso, el derecho humano que le están violentando a Paola, más que a la identidad de género, es al libre desarrollo de la personalidad, y consecuentemente muchos otros derechos. Si la CADH entiende que el hecho de que una adolescente use pantalón como violación al derecho de identidad de género, pues sería la propia autoridad quien sigue teniendo estereotipos de género.
            Oaxaca tiene una composición étnica-cultural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas, algunas hablan una lengua propia y han ocupado sus territorios en forma continua y permanente, han construido culturas especificas que las identifica internamente y las diferencia del resto de la población del Estado. Es por estas razones que su autodeterminación es reconocida por la Constitución General, por tratados internacionales, por la Constitución Local y por la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
            Esta autodeterminación de los pueblos es el derecho que tienen a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación de conflictos internos, pero siempre en armonía con la Constitución.

            Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, si bien es cierto que es un derecho que se ha reconocido relativamente hace poco tiempo en la Constitución e instrumentos internacionales de los que México forma parte, este surge desde la Antigua Grecia donde se hacen los primeros reconocimientos a la individualidad y singularidad de la persona. Decían los griegos, que solo en la propia afirmación y conciencia personal se encontraba la perfección humana.

            Tras la incorporación de Grecia a Roma, la profundización de esta reflexión filosófica desarrolló el concepto de Humanitas, que es un antecedente expreso del derecho a la libertad humana y el libre desarrollo de la personalidad. De este reconocimiento, Baltasar Gómez a principios del siglo XVII conceptualizó este derecho como que “todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquello que le está expresamente prohibido por el derecho”. Dicho en palabras que nos resultan más familiares y en conmemoración de su natalicio, “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Fue esta formulación del principio de libertad que hoy es aceptada por la mayoría de los Estados modernos, de donde se desprende el derecho de todo ser humano a desarrollar libremente su personalidad.

            Ahora bien, si el pueblo como un colectivo de personas tiene derecho a la autodeterminación, y sus habitantes tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad como individuos, ambos de rango constitucional, ¿qué derecho debería prevalecer si es que la comunidad decide negarle el acceso a la joven sino es con el uniforme aceptado tradicionalmente?

            A mi juicio y haciendo una apelación a mi entendimiento de justicia más que a la interpretación del derecho, considero que hay casos donde se podría vulnerar el derecho individual para salvaguardar el derecho colectivo, pero si al respetar el derecho individual, en este caso el derecho de la joven a usar pantalón en lugar de falda, no se afecta de ninguna manera el derecho de otros pues es su propio cuerpo, el Estado tiene la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de Paola.

            Lisandro Morales Silva
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